Preguntas frecuentes

Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.)

1. ¿Qué beneficios tiene pasar la I.T.E.?

  • Conocer el estado real de su inmueble con la garantía que le brinda un técnico independiente experto en patologías edificatorias.
  • Mejorar las condiciones de habitabilidad, utilidad y seguridad constructiva de multitud de edificios como el suyo.
  • Revalorizar multitud de inmuebles cuya degradación hacía perder dinero a sus propietarios día tras día.
  • La ITE brinda a un posible comprador la garantía del buen estado del edificio, lo que facilita la venta de viviendas.
  • Acometer obras de rehabilitación integral que solucionen de una vez multitud de pequeños problemas que eran fuentes continuas de derramas para sus propietarios.

2. ¿Quién está obligado a pasar la I.T.E.?

La ITE tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios de toda clase de edificaciones y construcciones que tengan más de 50 años.

3. ¿Cuándo tiene que pasar la I.T.E. mi edificio?

  • En los edificios inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural y los bienes de catalogación general y sus entornos, o que a la entrada en vigor de la Ordenanza tengan más de 100 años de antigüedad, hasta 31 diciembre de 2013.
  • En los edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tengan más de 75 años de antigüedad y hasta 100 años, hasta 31de diciembre de 2014.
  • En los edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad y hasta 75 años, hasta 31de diciembre de 2015.
  • El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años, desde la fecha en la que se presentó el anterior y se entregó en el Registro General de Entradas de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, acompañado de Ficha Técnica y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a los modelos recogidos en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático. No obstante, en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma y rehabilitación general que afecten a la edificación completa, el plazo de renovación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, será de 25 años, que comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

4. ¿Qué ocurre si no se presenta dentro del plazo?

Según la Ordenanza, si un propietario no cumple con su obligación realizar la inspección, conllevará una infracción grave, a menos que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia Municipal de Urbanismo. En tal caso, se tratará de una infracción leve. Las sanciones mínimas son:

  • 600 Euros en caso de infracciones leves
  • 3.000 Euros en caso de infracciones graves
  • 6.000 Euros en caso de infracciones muy graves

5. ¿Qué debo hacer para pasar la I.T.E.?

El propietario contrata a un técnico competente que determina si el edificio está en buen estado.

6. ¿Qué hay que inspeccionar?

En la inspección técnica de edificios hay que inspeccionar lo siguiente:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructural
  • Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y medianeras, sobre todo los elementos singulares que puedan ocasionar algún peligro para la vía pública, como son cornisas, aplacados, máquinas de aire acondicionado, etc.
  • Estanqueidad, revisando el estado general de cubiertas, cerramientos, pavimentos en contacto con el terreno, muros de sótano y carpinterías exteriores.
  • Estado general de las redes de electricidad, saneamiento, aparatos elevadores, fontanería, y otras que existan en el edificio o urbanización interior de parcela.
  • Aspectos relativos a la accesibilidad del edificio, para personas con movilidad reducida.

Después de dicha revisión se emitirá el informe ITE.

7. ¿Cuánto dura todo el proceso?

Entre la primera toma de datos del edificio y la terminación del informe correspondiente se suele tardar un máximo de quince a veinte días, aunque depende de la situación y los problemas que pueda tener cada edificio.

8. ¿Qué ocurre si la I.T.E. es favorable?

Si el resultado del informe es favorable, es un indicador de que el edificio cumple con las condiciones necesarias por no sufrir ningún daño que afecte a su salubridad, ornato público, accesibilidad y seguridad, por lo que no sería necesaria la realización de ningún tipo de obra a efectos de la ordenanza municipal. No obstante, aún no siendo menester ninguna reparación, sí le podemos dar alguna que otra recomendación de mantenimiento.

9. ¿Qué ocurre si la I.T.E. es desfavorable?

Si el informe resulta ser desfavorable, es un indicador de que en alguna que otra parte de la edificación (estructura, fachadas, instalaciones, etcétera) no se cumplen las condiciones adecuadas de accesibilidad, salubridad, seguridad u ornato público, por lo cual se establecería en el propio informe la necesidad de llevar a cabo algún tipo de obras, dentro de unos plazos y siguiendo un orden de prioridades.

Los daños, patologías o deficiencias, a efectos de la inspección técnica, son clasificados, según su gravedad en los siguientes tipos:

  • Necesidad de obras de conservación o rehabilitación no urgentes
  • Necesidad de obras de conservación o rehabilitación urgentes
  • Situación de peligro inminente

10. ¿Qué debo hacer en caso de necesitar obras no urgentes?

En el supuesto de obras no urgentes, éstas deberán ser realizadas dentro de los plazos establecidos, previa obtención de los permisos o licencias correspondientes, y atendiendo al orden de prioridades especificado en el informe. Una vez finalizados los trabajos en cuestión, se deberá presentar un certificado final de obras visado por el colegio correspondiente, o bien volver a realizar una nueva inspección técnica.

11. ¿Qué debo hacer en caso de necesitar obras urgentes?

Si las obras tuvieran carácter de urgencia por existir algún tipo de riesgo, en el mismo acto de presentación del informe se deberá presentar la documentación necesaria para obtener la correspondiente licencia. En caso de que a los 20 días desde la fecha de presentación de dicha documentación no se hubiera obtenido respuesta, se entenderá concedida por silencio positivo.

Una vez finalizados los trabajos en cuestión, se deberá presentar un certificado final de obras visado por el colegio correspondiente, o bien volver a realizar una nueva inspección técnica.

12. ¿Qué debo hacer en caso de necesitar obras por riesgo inminente?

En el caso de que un edificio se encuentre en una situación de riesgo o peligro inminente, su propietario deberá llevar a cabo, bajo la dirección técnica de un profesional competente, todas las medidas que fueran necesarias para eliminar esta situación (por ejemplo, apuntalar un forjado, retirar una pieza de cornisa que se encuentre en peligro de desprendimiento en breve, etc.), así como lo tendrá que comunicar inmediatamente a la Gerencia de Urbanismo y, si se trata de bienes catalogados o de interés cultural, a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Asimismo, una vez finalizados los trabajos en cuestión, se deberá presentar un certificado final de obras visado por el colegio correspondiente, o bien volver a realizar una nueva inspección técnica.

13. ¿Existen subvenciones a las que pueda acogerme?

Según la disposición adicional segunda de la ordenanza municipal, por parte de la empresa pública Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) se establecerán ayudas de carácter público, tanto para encargar los informes de las inspecciones técnicas de los edificios, como para los trabajos de rehabilitaciones y conservación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), concretamente en su artículo 155, punto 6, letra a).

Asimismo, la propia disposición establece que se bonificarán las tasas por expedición de licencias mediante su inclusión en las ordenanzas Fiscales.

Certificado Energético

1. ¿Qué es el Certificado Energético?

Es un documento en el que se encuentra la calificación energética de un edificio o parte de él (vivienda, local, oficina, hoteles, comercios, restaurantes,…), descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. A la representación gráfica de la calificación energética se la conoce como etiqueta de eficiencia energética y permite conocer al consumidor de forma rápida la eficiencia energética del edificio. Existen 7 clases de eficiencia, identificadas por un código de colores y letras que van desde el color verde y la letra A para los edificios más eficientes, hasta el color rojo y la letra G para los edificios menos eficientes.

2. ¿Qué normativa regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en BOE nº 89 de 13 de abril de 2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación básica para la certificación energética de los edificios.

3. ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

Desde el 1 de junio de este año el propietario o promotor que quiera alquilar o vender su vivienda debe de contar con el certificado energético, cuyo plazo de vigencia es de 10 años, responsabilizándose además de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro.

4. ¿Qué tipo de inmuebles están obligados?

Los siguientes inmuebles están obligados:

  • Aquellos edificios o unidades (vivienda o local) que se pongan en venta o alquiler.
  • Aquellos edificios o unidades (vivienda o local) con titularidad privada en las que exista de modo habitual público, y que tengan una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados (sin necesidad de venta o alquiler).
  • Edificios ocupados por la autoridades públicas y frecuentados por el público con una superficie útil total superior a 250 m².

5. ¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses al año.

6. Mi edificio tiene ya un contrato de arrendamiento ¿Tengo la obligación de obtener un certificado?

Si antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto(1 de junio de 2013) ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

7. ¿Deben las comunidades de vecinos realizar el Certificado Energético del edificio?

En el artículo nº13 y la Disposición Transitoria Segunda del RD se exime de la obligación de realizar el certificado de eficiencia energética a las comunidades de vecinos ya que no son “frecuentados habitualmente por el público”. Esta obligación va dirigida a locales comerciales, residencias de ancianos, colegios etc.

A pesar de lo mencionado anteriormente, es interesante desde el punto de vista económico que una comunidad de vecinos encargue al técnico certificador el certificado energético de todo el edificio, porque antes o después es probable que muchos vecinos lo necesiten.

El precio por certificar todo el edificio será previsiblemente menor que la suma de los certificados de las viviendas individuales.

8. ¿Cuándo entra en vigor la obligación de certificar energéticamente mi vivienda?

Será obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013 según el R.D. 235/2013. A partir de este día el certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento (de más de 4 meses de duración) celebrados a partir de dicha fecha. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años posteriores.

Cabe mencionar que esta exigencia también es necesaria para la publicación de anuncios de venta y alquiler de viviendas y locales.

9. ¿Qué debo hacer para obtener el Certificado Energético de mi vivienda?

Éstos son los pasos a seguir para la obtención del Certificado Energético de su inmueble:

Le informaremos de si tiene la necesidad o no de solicitar un Certificado Energético

En caso de necesitarlo, le elaboraremos un presupuesto detallado con los honorarios y trabajos a realizar, pazos de entrega y forma de pago.

Firma del encargo del trabajo con el abono de un porcentaje de los honorarios presupuestados.

El Técnico de RC Evaluación y Certificación Energética inspeccionará su vivienda.

El certificador entregará al cliente el Certificado Energético.

10. ¿Quién puede realizar el certificado o ser certificador?

Podrá ser elaborado por un técnico competente según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ( arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) elegido libremente por el propietario, que cuente con la titulación, formación y experiencia.

11. ¿Cuánto cuesta el Certificado Energético?

El precio del certificado energético dependerá del tipo de certificación energética a emitir (vivienda individual, vivienda unifamiliar, bloque de viviendas, local comercial, gran terciario, etc.), del tamaño y ubicación del inmueble a certificar, de la complejidad de las instalaciones, de la urgencia con la que se necesite el certificado energético así como de otros condicionamientos que el técnico certificador pueda valorar. No es aconsejable escatimar en el precio del certificado ya que, cuanto más nos acerquemos a la realidad de nuestra vivienda, ayudará a su revalorización.

Solicítenos un presupuesto gratuito y sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

12. ¿Cuánto tiempo se necesita para certificar una vivienda?

Desde la firma del encargo hasta la obtención del Certificado pasarán una media de 15 días naturales, dependiendo de las características particulares de cada inmueble. Éstas características pueden acelerar o demorar el proceso, dependiendo de si se trata de un edificio de alta complejidad en sistemas y características constructivas o no.

13. ¿Qué información debe contener el certificado de eficiencia energética ?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo:

  • Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia Catastral).
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

1.Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica), y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

2.Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

3.Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

4) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

4) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

14. Una vez obtengo el Certificado, ¿qué debo hacer?

Deberá obtener la Etiqueta Energética, para lo cual deberá registrar el Certificado Energético obtenido en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma, la cual registrará el Certificado y emitirá la Etiqueta de Eficiencia Energética con una validez de 10 años.

En RC Evaluación y Certificación Energética le ofrecemos la posibilidad de tramitar por usted la obtención de la Etiqueta de Eficiencia Energética, evitándole así desplazamientos y trámites innecesarios.

15. ¿Qué procedimiento debo de seguir para registrar mi certificado de eficiencia energética en Andalucía?

El registro del certificado puede hacerse por tramitación electrónica por parte del promotor o el propietario a través de la página de la junta de Andalucía:

" http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/13298.html"

16. ¿Cuál es la vigencia del Certificado Energético?

La vigencia del certificado energético son 10 años, pasado este tiempo el propietario de la vivienda tiene la obligación de volver a certificar la vivienda. Es de suponer que en 10 años una vivienda puede haber cambiado o evolucionado lo suficiente como para que varios de los parámetros que la definían inicialmente ya no sean representativos de su situación actual.

Los cambios que haya podido sufrir la vivienda en ese periodo de tiempo podrían afectar positivamente o negativamente la nueva certificación de la vivienda, es decir, podría ser positivo en el caso de que por ejemplo se haya sustituido la caldera de calefacción por otra más moderna o se hayan cambiado las ventanas por otras con doble acristalamiento. O podría ser negativo si las instalaciones han ido envejeciendo y disminuyendo el rendimiento de las mismas.

17. ¿Qué sucede si no certifico mi vivienda, local comercial u oficina teniendo la obligación?

Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:

Ser sancionado administrativamente por el órgano competente por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.

Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas en ciertos casos.

18. ¿Qué organismo controlará los certificado energéticos?

Los organismos que regulan y registran la certificación energética son las comunidades autónomas.

19. ¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética ?

El objetivo de la certificación energética no es otro que mejorar la eficiencia energética del inmueble así reduciendo el consumo. Puesto que la escala de calificación energética abarca desde la A hasta la G. si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica, el técnico certificador, evaluando los datos obtenidos de calificación del edificio, deberá de incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio.

20. ¿Qué elementos en la vivienda son clave para mejorar la clasificación energética?

Los medidas de mejora pueden dividirse en dos grupos las relativas a la envolvente y elementos constructivos y las medidas de las instalaciones.

Dedicadas a mejorar las características de las fachadas, cubiertas y huecos, o lo que es lo mismo relativas a la envolvente y elementos constructivos, o características, sistemas de control y gestión. de los equipos de climatización, agua caliente, iluminación sistemas de control y gestión.

21. ¿Qué ahorro le puede suponer a un futuro inquilino o comprador seleccionar una vivienda con mejor calificación?

El certificado de eficiencia energética no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante. no obstante se estima que entre dos viviendas comparables, el ahorro energético entre una con la calificación “A” y otra con la “G” podría llegar a ser del 70%. Es decir, el propietario o inquilino de la vivienda con la calificación energética “A” pagaría de energía un 70% menos que el propietario de la vivienda con la calificación “G” para conseguir los niveles de confort normales.

22. ¿Existe un modelo de certificado de eficiencia energética?

El modelo de certificado de eficiencia energética de edificios se encuentra disponible en la página del ministerio de industria, energía y turismo, de acceso en la siguiente dirección:

" http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Paginas/rd235_2013.aspx"

23. ¿Será público el inventario de edificios o partes de los edificios que tengan registrado el certificado de eficiencia energética?

Sí y puede ser consultado desde la plataforma del "Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias", desde el día 1 de Junio de 2013.